‘Dominios y Hosting’

Ley aplicable al uso de las Cookies en un sitio web

La legislación española, en materia de sociedad de la información y comercio electrónico (regulada por la Ley de Servicios de la Información – LSSI ), incluye una normativa sobre el tratamiento de «cookies» en sitios web, vigente desde el 1 de abril de 2012.  Y esta normativa obliga a los propietarios de cualquier sitio web a informar de forma clara y obtener el consentimiento para la utilización de este tipo de tecnología en su sitio web.

El Real Decreto Ley 13/2012, de 30 de marzo, modifica el artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), relativo a los derechos de los destinatarios de servicios, estableciendo que los mismos han de obtener información clara y completa sobre la utilización por parte de los prestadores de servicios, de la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en sus terminales, y solicitar previamente su consentimiento. SEGUIR LEYENDO »

Qué pasa cuando expira el periodo de registro de un nombre de dominio

Seguramente, alguna vez te has preguntado qué pasa cuando expira el periodo de registro de un nombre de dominio y qué és lo que puedes hacer para recuperar tu nombre de dominio si ya ha caducado.

Antes de nada, vamos a explicarte brevemente los periodos de registro de un nombre de dominio y las diferentes opciones que tienes para no perder tu nombre de dominio.

El periodo de registro de los nombres de dominio puede variar, desde el periodo más corto de registro de un dominio que es de un mes al periodo de registro más largo para un nombre de dominio, que es de 10 años.

Por ejemplo, al registrar un dominio perteneciente a España (.es‘ ó ‘.com.es‘), el periodo mínimo de registro es de 1 año, y normalmente, la empresa que se ha encargado de realizar el registro del dominio por ti, se encargará de enviarte un email con la suficiente antelación para recordarte la fecha de expiración del registro del dominio y te facilitará las instrucciones oportunas para que puedas renovarlo antes de que expire la fecha de caducidad.

SEGUIR LEYENDO »

Los códigos de error más frecuentes en los sitios web

Algunas veces, cuando intentamos acceder a un sitio web, a una página o a un fichero concreto del sitio, podemos encontrarnos con un mensaje de error que va acompañado de un número o código.

A continuación te explicamos el significado de los códigos de error más frecuentes que te puedes encontrar en Internet:

.

204 – No content:  El servidor recibe nuestra petición, pero no encuentra el contenido solicitado.

206 – Partial content:  El contenido es enviado a medias. Por lo general, con refrescar la página se soluciona este problema.

301 – Moved Permanently:  El contenido ha sido movido permanentemente a otro lugar.

302 – Moved temporarirly:  El contenido ha sido movido temporalmente a otro lugar.

400 – Bad request:  La sintaxis de la solicitud es incorrecta.

401 – Unauthorized:  El usuario ha usado datos de acceso que no son válidos.

403 – Forbidden:  No es posible mostrar el contenido, generalmente por una falta de permisos o ausencia de la información en cuestión.

404 – Not found:  El archivo solicitado no existe en ese servidor de Internet.

500 – Server error:  Este puede ser tanto un error del servidor como de la programación del sitio web.

503 – Out of resources:  Mensaje temporal que indica que el servidor está muy sobrecargado.

505 – HTTP version not Supported:  Indica una versión anticuada del protocolo utilizado.
.

Existen muchos más códigos de error, pero estos son los que puedes llegar a ver con más frecuencia al visitar un sitio web.

 


Los dominios .ES representan casi el 50% de los dominios en España

Prácticamente uno de cada dos nombres de dominio que existen en España, es undominio con la extensión  ‘.ES‘. Así lo confirman las estadísticas publicadas por Dominios.es, entidad que los gestiona y que depende de Red.es, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El mes de mayo de 2013, se cerró con un total de 1.660.426 dominios ‘.es’, que representan el 49,50% de los 3.354.341 que existen en España, tendencia que se mantiene desde hace un tiempo. Los nombres de dominio ‘.es‘, por tanto, son los dominios preferidos por los españoles, seguidos de los ‘.com’, que suman un total de 1.328.559 y representan el 39,61%. A considerable distancia se sitúan los ‘.net’ (178.854), ‘.org’ (117.998), ‘.info’ (51.440) y ‘.biz’ (15.342).

Las estadísticas mensuales que se publican en el portal www.dominios.es están elaboradas con información procedente de la base de datos de Red.es, entidad encargada de recopilar los datos estadísticos respecto a los TLD’s (Top Level  Domains o dominios de rango superior) por países.

Más información en www.dominios.es
.


Registrar un dominio con el nombre de tu hijo, se considera ilegitimo

Según un penalista del National Arbitration Forum, una persona no tiene ‘interés legítimo’ sobre un nombre de dominio aunque éste se corresponda con el nombre personal de  su hijo o hija, si dicho nombre de dominio no va a ser utilizado para crear un sitio web en Internet.

Esto ha surgido debido al registro del nombre de dominio justinalexander.com que unos padres registraron para su hija.

Por lo visto, parece que el registro de un nombre de dominio no está bien considerado si no se tiene un ‘interés legítimo’ sobre el mismo, y además, el hecho de registrar dicho nombre de dominio se considera como un acto de mala fe. Pero, lo peor sucede cuando no se da uso al dominio en cuestión, porque se considera que se trata de un ‘registro ilegítimo’ que solo busca obtener beneficios a partir de un nombre propio sobre el cual no posee ningún derecho la persona que lo registra.

Más información en Domain Name Lawyer

.