Sistema de expropiación de dominios ‘.es’ por ‘interés general’

El pasado 15 de noviembre de 2012, entró en vigor una nueva instrucción del Director de la Entidad Pública Empresarial RED.ES, que establece la posibilidad de reasignación de dominios por ‘interés general’. Por lo que, en caso de que un nombre de dominio ‘.es‘ sea declarado de ‘interés general’, dicha entidad podrá cancelar el registro de dicho dominio de un legítimo titular para que sea reasignado al titular que sea considerado el correspondiente.

Parece que esta medida ha sido tomada por que la entidad RED.ES se ha encontrado en muchas ocasiones en situaciones en las que ciertos nombres de dominio relativos a Administraciones Públicas o de “Interés general” como nombres de personas de la casa real, etc., han sido registrados por cualquier persona y no se encontraba suficiente apoyo legal en la anterior normativa para conseguir cancelar y reasignar dichos nombres de dominio. Por este motivo, no quedaba más remedio que, o acudir a la buena fe del titular para una cesión del dominio o acudir al procedimiento extrajudicial de resolución de controversias para recuperar el dominio en cuestión. ¿Quieres conocer todos los detalles?.

.

La nueva instrucción establece que:

El Presidente de la entidad pública RED.ES podrá establecer, mediante resolución motivada, que un nombre de dominio con la extensión territorial ‘.es‘, presenta ‘interés general’.  Asimismo, todos aquellos nombres de dominio ‘.es’ que hayan sido previamente declarados de ‘interés general’, serán cancelados de oficio por la Autoridad de Asignación de Nombres de Dominio a través del oportuno procedimiento en los términos previstos en la Instrucción del Director General de RED.ES, por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo la extensión ‘.es‘.  Y una vez cancelado el nombre de dominio, éste será asignado a favor del sujeto que represente el ‘interés general’ que motiva dicha reasignación.

El antiguo titular del nombre de dominio que haya sido reasignado, únicamente tendrá derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la última modalidad de asignación o renovación del mismo.

Damos por hecho que la expropiación de un nombre de dominio ‘.es‘ estará siempre sobradamente justificada y su finalidad principal será la de luchar contra la ciberocupación de nombres de dominio, pero el hecho de que en cualquier momento un nombre de dominio ya asignado a un titular pueda ser considerado de “interés general” y éste le sea expropiado, no deja ser una amenaza para aquellas empresas o personas que hayan registrado, lícitamente y de buena fé, un nombre de dominio bajo la extensión ‘.es’ para llevar a cabo un proyecto en Internet.

.

A T E N C I Ó N :

Además, a partir de ahora, el titular de un nombre de dominio ‘.es‘ será el que deberá probar (en sólo 10 días) que los datos que constan en el Registro de Nombres de Dominio son correctos cuando alguien le acuse de haber registrado el dominio con datos falsos o incorrectos. Y si no lo demuestra, podrá perder su nombre de dominio.  Así que la existencia de un único defecto en los datos del registro de un dominio ‘.es’, puede suponer la cancelación del mismo sin posibilidad de subsanación ni compensación económica alguna para el titular.

Si tienes previsto registrar un nombre de dominio.es‘, ten en cuenta las nuevas normas que regulan este tipo de dominios.

.




OTROS ARTICULOS RECIENTES :