‘Miscelánea’

Los dominios .ES representan casi el 50% de los dominios en España

Prácticamente uno de cada dos nombres de dominio que existen en España, es undominio con la extensión  ‘.ES‘. Así lo confirman las estadísticas publicadas por Dominios.es, entidad que los gestiona y que depende de Red.es, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El mes de mayo de 2013, se cerró con un total de 1.660.426 dominios ‘.es’, que representan el 49,50% de los 3.354.341 que existen en España, tendencia que se mantiene desde hace un tiempo. Los nombres de dominio ‘.es‘, por tanto, son los dominios preferidos por los españoles, seguidos de los ‘.com’, que suman un total de 1.328.559 y representan el 39,61%. A considerable distancia se sitúan los ‘.net’ (178.854), ‘.org’ (117.998), ‘.info’ (51.440) y ‘.biz’ (15.342).

Las estadísticas mensuales que se publican en el portal www.dominios.es están elaboradas con información procedente de la base de datos de Red.es, entidad encargada de recopilar los datos estadísticos respecto a los TLD’s (Top Level  Domains o dominios de rango superior) por países.

Más información en www.dominios.es
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Registrar un dominio con el nombre de tu hijo, se considera ilegitimo

Según un penalista del National Arbitration Forum, una persona no tiene ‘interés legítimo’ sobre un nombre de dominio aunque éste se corresponda con el nombre personal de  su hijo o hija, si dicho nombre de dominio no va a ser utilizado para crear un sitio web en Internet.

Esto ha surgido debido al registro del nombre de dominio justinalexander.com que unos padres registraron para su hija.

Por lo visto, parece que el registro de un nombre de dominio no está bien considerado si no se tiene un ‘interés legítimo’ sobre el mismo, y además, el hecho de registrar dicho nombre de dominio se considera como un acto de mala fe. Pero, lo peor sucede cuando no se da uso al dominio en cuestión, porque se considera que se trata de un ‘registro ilegítimo’ que solo busca obtener beneficios a partir de un nombre propio sobre el cual no posee ningún derecho la persona que lo registra.

Más información en Domain Name Lawyer

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5 Buenos consejos para aumentar la seguridad de tus ficheros

Pregúntate esto: ¿Qué pasaría si hoy pierdo todos los datos de mi ordenador o servidor web?. ¿Tengo algún sistema para recuperarlos y volver a disponer de todos mis documentos, fotos, vídeos, bases de datos, aplicaciones y otros datos importantes para mí?

Según las estadísticas, el 83% de los usuarios particulares y el 68% de las empresas españolas, no tiene ningún sistema «eficaz» para salvaguardar la información almacenada en sus ordenadores o servidores web.

Sí, es cierto, todos sabemos lo importante que es hacer una buena copia de seguridad de nuestros datos para no perderlos si sucede algún problema con nuestro equipo informático. Sin embargo, la realidad es que muy pocos hacen copias periódicas y eficaces de sus datos, y luego, acaban arrepintiéndose de ello tarde o temprano. (Siempre llega ese día cuando menos te lo esperas)

Es cierto que puedes tener unos ordenadores de última generación que te han costado mucho dinero y que son los mejores del mercado, pero recuerda que no son infalibles, solo son máqunas que pueden fallar cuando menos te lo esperes.

Y si hablamos de una empresa o negocio, la pérdida de datos puede provocar que un negocio pierda mucho tiempo y dinero, y no nos olvidemos de las obligaciones legales de conservar ciertos datos como facturas y otros documentos legales que solo guardamos en formato electrónico.

Para evitar problemas, además de tomar las precauciones que ya son de sentido común, es imprescindible que dispongas de un buen sistema para realizar copias de seguridad de todos tus datos.

A continuación, te damos cinco buenos consejos para que no debas preocuparte en caso de la pérdida accidental de los datos que tienes almacenados en tus ordenadores o tu servidor web: SEGUIR LEYENDO »

Scripts para montar una web como la de Facebook, Twitter, Amazón y otros sitios web populares

¿Te gustaría poder montar un sitio web tan famoso como Facebook, Twitter,  YouTube, Dropbox, Amazón o similares?. Pues ahora puedes conseguirlo con los scripts que puedes adquirir en el sitio web ‘Clone Scripts‘, portal cuyo trabajo es ir recopilando toda clase de scripts de desarrolladores independientes que se basan en páginas ya existentes como Facebook, Twitter, Youtube o Amazon, entre otros muchos igual de famosos.

Tras entrar en la página web de Clone Scripts, verás un listado por categorías en el que podrás acceder directamente a las plantillas o scripts de las plataformas más populares y famosas de Internet, pudiendo visualizar tanto la demo como su correspondiente precio. (Algunos scripts son gratuitos)

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Si quieres poner en marcha tu propio proyecto basado en otro ya existente en Internet, ahora lo tienes muy fácil con ‘Clone Scripts’.  Asimismo, si eres programador o desarrollador de scripts, también puedes utilizar la plataforma de ‘Clone Scripts’ con el fin de publicar tus trabajos para venderlos o darlos a conocer.

Sitio web de Clone Scripts:  http://www.clonescripts.com

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Sistema de expropiación de dominios ‘.es’ por ‘interés general’

El pasado 15 de noviembre de 2012, entró en vigor una nueva instrucción del Director de la Entidad Pública Empresarial RED.ES, que establece la posibilidad de reasignación de dominios por ‘interés general’. Por lo que, en caso de que un nombre de dominio ‘.es‘ sea declarado de ‘interés general’, dicha entidad podrá cancelar el registro de dicho dominio de un legítimo titular para que sea reasignado al titular que sea considerado el correspondiente.

Parece que esta medida ha sido tomada por que la entidad RED.ES se ha encontrado en muchas ocasiones en situaciones en las que ciertos nombres de dominio relativos a Administraciones Públicas o de “Interés general” como nombres de personas de la casa real, etc., han sido registrados por cualquier persona y no se encontraba suficiente apoyo legal en la anterior normativa para conseguir cancelar y reasignar dichos nombres de dominio. Por este motivo, no quedaba más remedio que, o acudir a la buena fe del titular para una cesión del dominio o acudir al procedimiento extrajudicial de resolución de controversias para recuperar el dominio en cuestión. ¿Quieres conocer todos los detalles? SEGUIR LEYENDO »