La protección de los datos informáticos de las empresas españolas

Con los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones actuales, cada vez son más las empresas que cuentan con todos sus datos informatizados. Y a pesar de las medidas de seguridad que todas las empresas españolas deben implementar legalmente para proteger sus archivos, ninguna está libre de que éstos sean manipulados, robados, vendidos o cedidos a la competencia u otras empresas, no sólo por personal ajeno, sino, también por parte del personal empleado en la propia empresa.

El Código Penal español resulta muy claro al respecto considerando este tipo de acciones como un delito grave sancionado con severas penas respecto a los delitos de daños informáticos

El Código Penal español es muy claro al respecto, considerando este tipo de acciones como un delito grave, sancionado con severas penas.

En el artículo 264, referido al «delito de daños de daños informáticos«, se establecen penas de entre 6 meses y dos años de prisión para quien “por cualquier medio, sin autorización y de manera grave, borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave.”

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Un buen ejemplo de lo que el Código Penal español aplica a los archivos informáticos de las empresas, lo podemos ver en la sentencia emitida contra el empleado de una empresa por una sala de lo penal de Barcelona, en la que dicha sentencia considera probado que dicha persona sustrajo información confidencial de la empresa con la intención de ponerla a disposición de otra empresa de la competencia de la que más tarde entró a formar parte como empleado.

En este caso, el acusado, a pesar de haber firmado una cláusula de confidencialidad en su contrato, accedió deliberadamente a ficheros alojados en el servidor propiedad de la empresa y, desde su propio correo electrónico corporativo, envió datos confidenciales (listados de clientes, ofertas de proyectos, presupuestos, etc.) tanto a su dirección de correo electrónico particular como a la de una antigua empleada de la misma empresa. Y todo ello, lo hizo inmediatamente antes de abandonar de forma voluntaria la empresa para incorporarse a otra del mismo sector, recientemente fundada por exempleados de la primera.

Así pues, considerando probados los hechos, el juez del caso impuso al acusado una multa de 6.000 euros y pena de prisión de 3 años en base a considerar que la información sustraída era de “vital importancia para la actividad mercantil de la empresa». Por lo tanto, los datos sustraidos fueron considerados como «datos de secreto de empresa» que pueden resultar de gran utilidad para otras empresas de la competencia.

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