Inscripción registral del nombre de dominio, según la LSSI

La llamada LSSI, (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico), aplicable a España, establece varias obligaciones a cumplir por parte de quienes presten servicios o suministren información a través de Internet. A continuación, vamos a ver una de dichas obligaciones.

¿Quien debe inscribir su nombre de dominio en el Registro Mercantil? .

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La LSSI habla de los ‘prestadores de servicios de la sociedad de la información’, y como tales, habremos de entender que dichos servicios son aquellos prestados normalmente a título oneroso (cobrando o a cambio de una contraprestación), efectuados a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. Si nos fijamos, el precepto dice ‘normalmente’, con lo cual nos está diciendo que aquellas actividades, servicios o productos, que sean gratuitos pero que de forma habitual no lo sean, también estarán sujetos a esta Ley. También se nos indica que aquellos servicios no remunerados por sus destinatarios, pero que sí constituyan una actividad económica para el que los presta, estarán igualmente sujetos a la misma. Por ejemplo: disponemos de un boletín que enviamos vía e-mail, y los destinatarios no cobran por recibirlo, pero para nosotros sí constituye una actividad económica en tanto en cuanto incluimos publicidad en los mismos, por la cual sí cobramos.

A su vez, se consideran igualmente servicios regulados por esta Ley los que, entre otros, que representando una actividad económica, sean alguno de éstos :

– 1. Contratación de bienes o servicios por vía electrónica.

– 2. Organización y gestión de subastas por medios electrónicos, o de mercados y centros comerciales virtuales.

– 3. Gestión de compras en la red por grupos de personas.

– 4. El envío de comunicaciones comerciales.

– 5. El suministro de información por vía telemática (Cómo Internet)

Sin embargo, no se considerarán servicios sujetos a la LSSI, entre otros, los que supongan intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, cuando se usen para fines ajenos a la actividad económica de quien los utiliza.

¿ Puedo inscribir otro dato en lugar del nombre de dominio ?

Sí, pues la LSSI permite que en su lugar, inscribamos una dirección de Internet, pero no cualquiera, sino aquella que precisamente utilicemos para poder ser localizados en Internet. Por ejemplo, podría ser el caso en el cual la empresa o el prestador de servicios, no posee un domino propio sino que su web o negocio está alojado bajo otro dominio. Es decir, que en lugar de poseer nosotros el dominio ‘mi_dominio.com’ (por ejemplo), nuestro sitio web está en la dirección www.mi_dominio.com/nuestraweb, no siendo nuestro el nombre de dominio “mi_dominio.com”.

Por otro lado, cuando el legislador ha usado la expresión dirección de Internet, no especifica si se refiere a la que usamos en orden a poder visualizar la página correspondiente o se refiere a una dirección de correo electrónico, pues en sentido estricto son también direcciones de Internet. No obstante, el consejo es inscribir el nombre del dominio que se posea, o en su defecto, la dirección exacta y precisa en la cual se puede acceder al servicio o información que ofrecemos a través de Internet.

A su vez, si se poseen varias direcciones o dominios, para cumplir con la Ley, basta con inscribir uno solo de ellos, pero siempre y cuando se cumpla con lo que hemos expuesto anteriormente.

¿Dónde debo llevar a cabo la inscripción?

La regla general es que sea en el Registro Mercantil, en el caso de tratarse de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas o cualquier otro tipo de organización que tenga la obligación de estar inscrita en el Registro Mercantil. Pero, si no se tratase de una empresa o persona jurídica que tenga que estar inscrita en dicho Registro, habrá que efectuar la inscripción en aquel registro público que, según la Ley, esté inscrito dicho prestador obligatoriamente para la adquisición de personalidad jurídica o a los únicos efectos de publicidad.

Debemos destacar que una vez llevada a cabo la inscripción, habrá que comunicar al registro correspondiente cualquier cambio que ocurra en cuanto al nombre de dominio que se ha inscrito, en concreto, la Ley habla de sustitución o cancelación del nombre de dominio.

¿Qué plazo hay para realizar la inscripción del dominio?

El plazo de tiempo para llevar a cabo la inscripción del nombre de dominio en el Registro Mercantil, es de un mes a partir de la fecha de la adquisición del nombre de dominio.

¿Qué me puede ocurrir en caso de incumplimiento?

Según lo expuesto en la citada Ley, se nos abrirá un expediente administrativo sancionador, cuya sanción económica puede llegar a ser de 30.000 euros. Lo que ocurre es que la LSSI, a la hora de indicar qué criterios han de aplicarse para graduar las correspondientes sanciones, establece que las mismas habrán de ponderarse teniendo en cuenta, entre otros criterios :

– 1. La existencia de intencionalidad.
– 2. Tiempo durante el cual se haya estado cometiendo la infracción.
– 3. Haber sido reincidente o no por hechos del mismo tipo.
– 4. Naturaleza y cuantía, en su caso, de los perjuicios ocasionados.
– 5. Beneficios obtenidos por la infracción.
– 6. Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.

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Puedes ver toda la información sobre la LSSI en el sitio web oficial www.lssi.es

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